11 de Agosto de 1994. Reconocimiento de la preexistencia...

 




11 de Agosto de 1994
LA PREEXISTENCIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS es RECONOCIDO CONSTITUCIONALMENTE
En agosto de 1994, los Pueblos Indígenas celebraron ser reconocidos como sujetos de derecho, por primera vez en la Constitución Nacional. Después de una persistente y tenaz lucha llevada adelante por autoridades de los diversas Naciones indígenas que habitan Argentina, en Santa Fe fue aprobado por unanimidad, por aclamación y de pie, el inciso 17 del artículo 75 de la Carta Magna.

En él se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en Argentina, garantizando el derecho a la identidad, a la educación bilingüe e intercultural, a la personería jurídica, a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras y a la participación en la decisión toda medida que pueda afectarlos.

Iniciado el proceso constituyente, los representantes de los Pueblos Indígenas fueron protagonistas importantes en el trabajo desarrollado. Su presencia continua fue crucial para el logro de sus objetivos. Viajaron a Santa Fe miembros de los Pueblos Chané, Mbya Guaraní, Tupi Guaraní, Kolla, Mapuche, Mocoví, Pilagá, Qom, Diaguita Calchaquí, Tapiete y Wichí, acompañados por instituciones de apoyo. A mediados de junio, los derechos indígenas empezaron a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías, donde se elaboró el texto que pasó a la Comisión de Redacción.

Finalmente, el 11 de agosto, se aprobó por unanimidad el inciso 17 del artículo 75, que reconoce los Derechos Indígenas, brindando a los Pueblos Originarios un merecido respaldo legal después de 141 años de dictada la Constitución de 1853 y sus reformas:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus Comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”





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